Ley N° 29451
Mediante esta norma se adiciona el artículo 84° – A al Decreto Legislativo N° 1990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, relativo al Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho.
Asimismo, se establece la reglamentación de la norma en el plazo de 60 días contados a partir de su vigencia.
Asimismo, se establece la reglamentación de la norma en el plazo de 60 días contados a partir de su vigencia.