Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

Ley N° 30190.-

La Ley tiene por objeto modificar el marco normativo en materia de sanidad agraria a fin de mantener condiciones que fortalezcan la competitividad de la producción agraria nacional.

Modifican el artículo 14 ¨Plaguicidas de uso agrícola¨ del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

Asimismo, establecen el Régimen de promoción a la productividad agraria, señalando que Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y probable de arribo, tipo y material de envase; dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el Senasa.

Finalmente, derogan los art. 2° y 16° del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, y modifican todas las normas que se opongan a la presente Ley.

 

 

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