Ley que modifica el Articulo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre proteccion de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones
Se considerara como aporte realizado todo pago obligatorio no generado por el empleador, en tanto esta sea probada ya sea mediante el uso de documentos públicos, como ORCINEA e IPSS.
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