Ley N° 29834
Modifican el artículo 370 del Código Procesal Civil, quedando con el siguiente texto:
“Articulo 370.- Competencia del juez superior
El Juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisorio, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.
Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior solo alcanza a este y a su tramitación.”