Ley N° 30147.-
Modifican el artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 351. Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.”
Sábado 4 de enero de 2014