Ley N° 30179.-
Modifican el inciso 4 y adicionándose el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 2001.- Plazos de prescripción Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
(…)
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.”
Fecha de publicación: Domingo 06.04.14