LEY
Nº 30592
Mediante la presente ley se modifican los párrafos 20.10 y 20.11 del artículo 20 del Decreto Legislativo
1276, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, con el siguiente texto:
“(…)
20.10 Los recursos del Fondo se incorporan en el presupuesto
institucional de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados, mediante ley tramitada ante el Congreso de la República.
Dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos
para los cuales son incorporados en los pliegos respectivos.
20.11 De ser el caso, autorícense a los pliegos del Gobierno
Nacional que reciban recursos del Fondo a realizar modificaciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a dichos recursos a favor de
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para el fin señalado en el párrafo
20.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, siempre que
dicha autorización haya sido establecida por la ley tramitada ante el Congreso
de la República a que hace referencia el numeral 20.10.
(…).”