Ley N° 29819
Se incorpora la figura del Femínicidio en el Código Penal, otorgando una pena privativa de la libertad no menor de 15 años al que a sabiendas mate a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien este sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, y no menor de 25 años en caso concurran las agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.