LEY Nº 30602
Mediante la presente norma, se modifica el artículo 1 de la Ley 28588, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- De la incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS)
1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas: a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. c) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa.
1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a), b), c) y d) quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regímenes de seguridad social.
1.3 Declárase prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud (SIS)”.