Disponen el
pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano,
para las personas con discapacidad severa.
Modifican el
artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a fi n
de incorporar el párrafo 20.4, sobre “Accesibilidad en el transporte público
terrestre”.
El Poder
Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de
la Ley General de la Persona con Discapacidad, en el plazo de 30 días hábiles
de publicada la Ley.Dejan sin
efecto y derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
La Ley entra
en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.