Ley N° 29470
Mediante esta norma se modifican diversos artículos de la Ley de Elecciones Regionales, incorporando la segunda vuelta electoral. Asimismo, se establece que los movimientos políticos regionales se sujetarán a las mismas condiciones de inscripción que tienen hoy en día los partidos políticos con la finalidad de participar en los comicios edilicios y regionales. Además, se dispone que la segunda vuelta regirá en aquellas circunscripciones donde ninguno de los candidatos a una presidencia regional haya alcanzado el 30% de votos válidos.