Ley N° 29336
Mediante esta Ley se incorpora el inciso g) al artículo 1º de la Ley Nº 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria.
As, se incluye a los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita, tipificado en el artículo 317º del Código Penal, como delito cuyo proceso será tramitado conforme a las reglas del proceso penal ordinario.
La presente Ley es de aplicación inmediata, incluso para los procesos en trámite que deberán adecuarse a la nueva vía procesal.