Ley N° 29693
Se eleva el canon a 15% y el sobrecanon a 3,75% en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huanunco siendo este pagado en un 50% por las empresas de explotación directa y el resto por empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en las referidas circunscripciones.