Ley N° 29875
03.06.2012
Las empresas prestadores de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de la deuda. Así mismo, están obligadas a realizar la reconexión del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación.