Ley N° 30232.-
Derecho de adquisición preferente establecido por la Ley 29925
La norma señala que en el caso de que las empresas agrarias azucareras, comprendidas en el supuesto contemplado en el literalii) del artículo 4 del Decreto Supremo 037-2012-EF, no hayan cumplido con aprobar sus estados financieros del ejercicio económico 2012, hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 dela Ley 29925, los administradores de las empresas agrarias azucareras deberán aprobar los estados financieros del ejercicio 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, bajo responsabilidad civil y penal.
*Vencido este plazo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) deberá, dentro de los ciento veinte (120)días naturales siguientes, otorgar a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en las leyes 29822 y 29925, y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalización a favor del Estado.
Cronograma de pagos ordenado por la Ley 29925
Asimismo, se hace mención que las empresas agrarias azucareras que cumplieron con presentar su cronograma de pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conforme a la Ley 29678, siempre que haya sido aprobado, deberán actualizar el cronograma de pagos, incluyendo aquellas acreencias de cualquier naturaleza generadas hasta la vigencia de la presente Ley.
La actualización y presentación del nuevo cronograma deberá hacerse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales computados desde la vigencia de la presente Ley.
El cronograma es de obligatorio cumplimiento por las empresas azucareras y sus acreedores conforme al artículo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley 29822.