Ley N° 29896
Se obliga a la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.
Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el D.S N° 009-2006-MINDES, por el que se dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector publico donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil y sus normas complementarias.
La norma dispone un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del D.S N° 009-2006-MINDES a la presente Ley para las empresas del sector privado.