Ley N° 29462
Mediante esta norma se establece la gratuidad de los trámites de inscripción de nacimiento, la expedición de primera copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del DNI y de la expedición y entrega del Certificado de Nacido Vivo por parte del funcionario autorizado del Ministerio de Salud u otra entidad pública o privada.
Asimismo, se modifican los artículos 46°, 47° e incorpora el artículo 51° a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Asimismo, se modifican los artículos 46°, 47° e incorpora el artículo 51° a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.