Ley que establece el uso de los sistemas de retención infantil (SRI) en el interior de los vehículos.

Ley N° 30297.-

La Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad del uso de los sistemas de retención infantil (SRI), conocidos como sillas de bebé/niño, así como de cinturones de seguridad universal en el interior de los vehículos, para niños de hasta doce años de edad, que deben ir firmemente asegurados en el asiento posterior del vehículo para retener al niño en el asiento en caso de que se produzca una parada o desaceleración brusca o colisión, manteniéndolo alejado de la estructura del vehículo y protegido de lesiones.

Entre las disposiciones de la presente norma se establece lo siguiente: Responsable del uso de los sistemas de retención infantil (SRI) y del cinturón de seguridad universal (art. ° 2), Clasificación del aseguramiento por grupos infantiles (art. ° 3), entre otros articulados.

Se establece un plazo de ciento veinte días útiles, para adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC, a las disposiciones establecidas en la presente Ley, el mismo que contempla su implementación de manera gradual

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