Ley N° 28923
08.12.06
Se ha declarado de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispone su preferente atención por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI.
Asimismo, se ha creado un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios, por un período de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
COFOPRI se encuentra encargado de aprobar los títulos de propiedad y otros instrumentos de formalización, los cuales serán suscritos y entregados por el alcalde provincial de jurisdicción correspondiente e inscritos en el Registro de Predios.