Ley N° 29077
Mediante la presente norma se establecen disposiciones para el despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre natural, debiéndose aplicar los siguientes lineamientos:
1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no exigirá garantía, carta de donación ni presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.
2. No será necesaria la transmisión o presentación del manifiesto de carga y de los demás documentos a que se refiere el artículo 24° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, cuando la carga arribe en calidad de ayuda humanitaria y no ingrese a un terminal de almacenamiento.
3. Las infracciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, que a continuación se detallan y que se encuentran relacionadas con el ingreso y despacho de ayuda humanitaria no serán consideradas como tales:
i) artículo 103°
inciso a) numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6
inciso b) numerales 1, 2 y 3
inciso d) numerales 2, 3, 4, 5 y 7
inciso e) numerales 1, 2, 3, 7, 7, 10 y 11
ii) artículo 108° inciso a), b), d), e), g), h), i), j) y k)
4. La SUNAT remitirá o transmitirá copia de las declaraciones de aduanas correspondientes al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dentro de las veinticuatro (24) horas de numeradas las mismas.
Así también, se modifica diversos artículos de la Ley General de Aduanas, respecto a la disposición de SUNAT de adjudicar mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, durante estado de emergencia por desastre natural, a favor de entidades con la finalidad de atender necesidades de las zonas afectadas.