LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS (SISMATE)

LEY Nº 30472

El Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) es el ordenamiento centralizado de comunicación masiva que tiene por finalidad orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

En tal sentido, mediante la presente Ley, se dispone su creación, implementación, operación y mantenimiento. Siendo que, es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades de administración pública definidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por las personas naturales o jurídicas que cuentan con títulos habilitantes para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

Asimismo, se determina, entre otras cosas, las siguientes competencias de las entidades públicas involucradas:

  • Ministerio de Transporte y Comunicaciones: a cargo de la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE.

  • Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): adopta las medidas necesarias para definir o validar el contenido de los mensajes de alerta a la población objetivo, así como dispone oportunamente la difusión de los mensajes de alerta a la población a través del SISMATE.  

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