LEY Nº 30472
El Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) es el ordenamiento centralizado de comunicación masiva que tiene por finalidad orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
En tal sentido, mediante la presente Ley, se dispone su creación, implementación, operación y mantenimiento. Siendo que, es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades de administración pública definidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por las personas naturales o jurídicas que cuentan con títulos habilitantes para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.
Asimismo, se determina, entre otras cosas, las siguientes competencias de las entidades públicas involucradas:
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Ministerio de Transporte y Comunicaciones: a cargo de la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE.
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Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): adopta las medidas necesarias para definir o validar el contenido de los mensajes de alerta a la población objetivo, así como dispone oportunamente la difusión de los mensajes de alerta a la población a través del SISMATE.