Ley N° 28932
Se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú.
La delegación se otorga con el objeto de:
i. Ampliar la base tributaria;
ii. Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y,
iii. Dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión.
Esta delegación no comprende:
i. La creación de nuevos impuestos;
ii. La creación de nuevas exoneraciones;
iii. El incremento de las tasas en los tributos vigentes; y,
iv. La posibilidad de gravar los ahorros ni los intereses de las personas naturales provenientes de depósitos en bancos, cajas municipales, cajas rurales, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro y crédito.
Por otro lado, entre las normas que el Poder Ejecutivo podrá modificar se encuentran el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto a las Transacciones Financieras, las normas que regulan la Bancarización y la Ley de Tributación Municipal. Asimismo, el Poder Ejecutivo se encargará de perfeccionar el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.