LEY Nº 30557
Mediante la presente
Ley, se declara de interés nacional y
necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres
hidráulicas, bajo el enfoque de planificación nacional y de integración del
ordenamiento territorial de las cuencas hidrográficas del territorio nacional,
teniendo como base los criterios de sostenibilidad, prevención y adaptación al
cambio climático; con la finalidad de proteger a los pobladores de las
inundaciones y desbordes provocados por la crecida de los ríos.