LEY Nº 30460
La presente Ley tiene por objeto la declaración de Interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales. Teniendo como alcances, lo siguiente:
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Promover la imagen y la marca del vino peruano y del pisco en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior.
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Promover el desarrollo tecnológico y comercial de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola y pisquero del país.
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Promover estudios, investigaciones y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones vitivinícolas y pisqueras de cada provincia y departamento del país.
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Difundir las características culturales que implican la producción, elaboración y consumo del vino peruano y del pisco, conjuntamente con sus tradiciones.
En tal sentido, mediante la presente, se designa como autoridades competentes para el cumplimiento de su fin, a través de la disposición de las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente, a:
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Ministerio de Cultura
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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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Ministerio de la Producción
Asimismo, el Ministerio de Cultura realizará la evaluación de la procedencia de la declaratoria como capital cultural del vino peruano y del pisco a la provincia y departamento de Ica, y de la fiesta de la vendimia de Ica como fiesta nacional.