Ley N° 28971
Mediante la Ley N° 28971 se crearon las Empresas Administradoras Hipotecarias, que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera.
Las Empresas Administradoras Hipotecarias forman parte del sistema financiero nacional y se someten a la regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. A su vez, estas empresas podrán ser subsidiarias de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Los créditos inmobiliarios a los que se refiere la presente Ley, son aquellos que podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas para fines de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles; así como para refinanciar o para prepagar dichos créditos. Es a partir de estos créditos inmobiliarios que se podrán emitir títulos e instrumentos respaldados con garantía hipotecaria y si fuera el caso; también se podrá emitir títulos valores que tengan como objetivo obtener recursos para otorgar el financiamiento antes indicado.