Ley N° 29237.
Mediante la presente ley se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares que tendrá por objeto certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional a fin de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables.
El ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares comprende el territorio de la República y alcanza a todos los vehículos automotores que circulan por las vías públicas terrestres.
Las inspecciones técnicas vehiculares estarán a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quién tendrá la competencia exclusiva de normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como fiscalizar y sancionar a los CITV. Las autorizaciones que se otorgue a las CITV no tendrán carácter exclusivo y se harán sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismo legales que la normativa contempla para tales casos.
Los Certificados de Inspección Técnica Vehicular que emitan los CITV son válidos para circular por las vías públicas terrestres de todo el país y tienen la vigencia que determinará el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Por otro lado, la Primera Disposición Final establece la aplicación supletoria de esta ley a los Contratos de Concesión celebrados al amparo de otras normas en materia de revisiones o inspecciones técnicas vehiculares antes de la vigencia de la presente norma. Las entidades del Estado que participaron de estos contratos ejercerán sus obligaciones contractuales con cargo a sus respectivos presupuestos.
Finalmente, se dispone derogar lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 161º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas que se opongan a la presente ley.