Ley N° 30201.-
Crean, en el órgano de gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación de los artículos 594 y 692-A, del Código Procesal Civil.
No se encuentran bajo el ámbito del referido registro las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el Estado.
Señalar que se dispone modificar los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil, así como el párrafo 34.2 del artículo 34, el párrafo 50.5 del artículo 50 y el párrafo 97.4 del artículo 97 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal,
La Ley entra en vigencia a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación.