Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos/Ley N° 28970

Ley N° 28970

Mediante la Ley N° 28970 se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde serán inscritas de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley, aquellas personas que adeudan tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos sino las cancelan en un período de tres (3) meses desde que son exigibles.

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial será el encargado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y de registrar cada solicitud de inscripción de un deudor moroso alimentario. A su vez, el acceso a la información del Registro de Deudores Alimentarios es gratuito. La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público.

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a fechos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución.

La presente Ley entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días siguientes de publicada la misma. (Publicada el 27 de enero de 2007).

 

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