LEY N° 29426
Se crea un Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones: (i) Que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos para mujeres; (ii) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más; y (iii) que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Este régimen especial de jubilación anticipada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012 y da derecho de redención del Bono de Reconocimiento conforme al procedimiento de redención previsto en el Decreto Supremo N° 180-94-EF.
En caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la administradora privada de fondo de pensiones (AFP) procede la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización (CIC). El saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.