En tal sentido se ha dispuesto que los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un período de aportación no menor de cinco (5) meses en los últimos tres (3) años precedentes al cese o suspensión. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Si el perído aportado oscila entre los 5 y 9 meses, el plazo de latencia será de 6 meses.
- Si el perído aportado oscila entre los 10 y 14 meses, el plazo de latencia será de 6 meses.
El plazo de latencia (derecho de cobertura por desempleo) se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura en el caso de suspensión perfecta del contrato de trabajo.