Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

Ley N° 30314.-

La Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres.

Establecen como ¨sujetos¨¨ para efectos de la presente Ley:

a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.

b. Acosado o acosada es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos.

– Elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos

Para que se configure el acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos:
a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y
b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

– Manifestaciones del acoso sexual en espacios públicos

El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

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