LEY N° 30809
Por la presente ley El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe implementar el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior al que se refiere el artículo 10 de la presente ley, en un plazo no mayor de 360 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.