LEY N° 30925
Mediante la presente Ley fortalecen la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, estos espacios comprenderán a los hogares de refugio temporal y a los centros de acogida residencial.
Asimismo estos espacios contarán con protocolos especializados para evitar la revictimización.
Por otro lado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) propiciará de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados en favor de las entidades encargadas de la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, previo cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.