LEY N° 30863
Por la presente ley el Poder Ejecutivo elabora el reglamento dentro de los 120 días naturales posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano. Dicho reglamento será elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).