LEY QUE DESARROLLA Y COMPLEMENTA EL INCISO M) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 28303, LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DESDE LA PERSPECTIVA DE ENFOQUE DE DISCAPACIDAD

LEY N° 30863

Por la presente ley el Poder Ejecutivo elabora el reglamento dentro de los 120 días naturales posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano. Dicho reglamento será elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

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