Ley N° 29785
Se promulga la ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en el Convenio 169 DE LA Organización Internacional del Trabajo(OIT), con la finalidad de alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les efectúen directamente, a través de un dialogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.