Ley N° 28719
Por medio de la presente ley se establecen las condiciones que permitan la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país y que los ingresos generados por la venta de dichos boletos sean distribuidos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Instituto Nacional de Cultura. Ello con el objetivo que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos.