La presente norma modifica el primer párrafo del artículo 52º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 52o.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
[…]”.