LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 52O DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

LEY N° 30738

La presente norma modifica el primer párrafo del artículo 52º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:

“Artículo 52o.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.

[…]”.


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