Ley
N° 30407.
La Ley tiene
por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos
o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad,
causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona
sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la
vida y el bienestar de los animales a través de la educación, velar por su
bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades
transmisibles al ser humano, y promover la participación de las entidades
públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal.
Mediante decreto
supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir
de la publicación de la Ley, el ente rector aprueba el Código de Ética para el
uso de animales en actos de experimentación, investigación y docencia.
Modifican el
artículo 36 del Código Penal, respecto a la inhabilitación.
Incorporan el
artículo 206-A al Código Penal, respecto a abandono y actos de crueldad contra
animales domésticos y silvestres.
Derogan la Ley
27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres
Mantenidos en Cautiverio, y el artículo 450-A del Código Penal.