Ley N° 30215.-
La Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas[1].
Se establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley en un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su vigencia.
Fecha de publicación: domingo 29.06.14
[1] * Servicios ecosistémicos. Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros, señalados en el reglamento de la Ley.
Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.