Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú/ Ley N° 28948.

Ley N° 28948

Se ha reconocido al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú como institución autónoma con personería de derecho público sin fines de lucro, representativa de todas las profesiones organizadas en Colegios Profesionales del país, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde de acuerdo con sus leyes de creación, estatutos y reglamentos.

El Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú está constituido por los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por Ley, y por los Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrá constituir Consejos Regionales de Decanos de los Colegios profesionales, conforme a su estatuto.

Entre las atribuciones del referido Consejo, encontramos las siguientes:

  1. Ejercer la representación de los Decanos de los Colegios Profesionales y los Presidentes de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales, en el ámbito nacional e internacional.
  2. Promover la colegiación y habilitación para el ejercicio profesional.
  3. Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional conforme a Ley.

 

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