Ley N° 28827
La presente Ley promueve la formalización de la industria de ensamblaje de computadoras nuevas en el Perú, a fin de propiciar la reducción de la brecha digital.
Asimismo, se adiciona a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley las siguientes partidas y productos en el apéndice I del Impuesto General a las Ventas del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D. S. N° 055-99-EF.
Partidas Arancelaria Productos8542.21.00.00 Procesadores
8471.70.00.00 Discos Duros
8473.30.00.00 Memorias
El plazo de la vigencia de la exoneración establecida en la presente norma es de 3 años.