La Ley N° 30225 tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
La Ley de Contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios:
a) Libertad de concurrencia.
b) Igualdad de trato.
c) Transparencia.
d) Publicidad.
e) Competencia.
f) Eficacia y Eficiencia.
g) Vigencia Tecnológica.
h) Sostenibilidad ambiental y social.
i) Equidad.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:
a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
e) Las universidades públicas.
f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
Cabe agregar que la Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la Ley, a su Reglamento así como a las directivas que el OSCE elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública.
La Ley entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de su reglamento, con excepción de la segunda y tercera disposición complementaria final, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.
A partir de la vigencia de la Ley sub materia se derogan los siguientes dispositivos y disposiciones:
a) Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias.
b) La primera y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras.