Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del estado a las Empresas Agrarias Azucareras

Ley N° 29299

Mediante esta ley se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010, la protección patrimonial contenida en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera, modificada por las Leyes Nºs. 28288, 28662 y 28885.

Asimismo, se señala que se acogen a la presente ley únicamente las empresas en las que, al 1 de enero de 2009, el estado mantenga participación accionaria.

A su vez, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, para que PROINVERSION inicie el proceso de transferencia accionaria que el Estado tiene en estas empresas.

Finalmente, se precisa que el régimen de protección patrimonial referido anteriormente, no constituye impedimento para el pago total o parcial de las obligaciones contraídas por la empresa agraria azucarera en el Cronograma de pagos, ni de las obligaciones reconocidas por las empresas agrarias azucareras como capital de trabajo y de los convenios de pago que deberán suscribir con los gobiernos locales.

 

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