LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Y NO ONCOLÓGICAS

Por la presente ley,  el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de  (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

 

Asimismo, el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas a que se refiere el artículo 1 es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de ciento (180) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

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