Por la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Asimismo, el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas a que se refiere el artículo 1 es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de ciento (180) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.