LEY N° 30951
Por la citada norma se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública.
El mencionado bono se otorga sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
Finalmente el monto total del Bono de Arrendamiento para Vivienda se se constituirá de la siguiente manera:
- Un porcentaje del Bono de Arrendamiento para Vivienda se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda.
- El otro porcentaje restante del referido bono, se destina a formar parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta, para la adquisición de una vivienda, el cual puede ser utilizado para la adquisición de una vivienda nueva en el marco del programa Techo Propio o mediante el crédito Mi Vivienda.