Ley N°28950
El Congreso de la República mediante la Ley N° 28950, presenta diversas modificaciones e innovaciones tanto en el texto del Código Penal como en el Código Procesal Penal, en la Ley contra el Lavado de Activos, la Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada y la Ley de Intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.
En el Código Penal se ha regulado sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, modificando los artículos 153 y 153-A° sobre los delitos contra la libertad personal. También se ha incorporado la regulación de los beneficios penitenciarios para aquellos agentes del delito de trata de personas, del artículo 153° del Código Penal. Así, en el artículo 153°-A se establecen las formas agravadas de la trata de personas, estableciendo una pena no menor de doce ni mayor de veinte años.
Así también se ha modificado el artículo 303°-A sobre tráfico ilícito de migrantes, que establece una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años para el que promueve o favorece la entrada o salida ilegal de una persona. En cuanto a las formas agravadas del delito en mención se ha incorporado el artículo 303°-B donde se establece que la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años.
También se ha modificado el texto pertinente al Lavado de Activos de la Ley N° 27765, Ley Penal contra el lavado de activos que establece una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años, incorporando entre las conductas punibles como origen ilícito a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en su nuevo texto.
En la Ley N° 27378 que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, se ha modificado el numeral 2) del artículo primero, donde se establece los delitos regulados para obtener beneficios por colaboración eficaz y en donde se ha incorporado entre ellos la comisión de delitos contra la libertad personal del Código Penal.
Finalmente en la Ley N° 27697 que otorga facultad al Fiscal para intervenir y controlar las comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, se ha incorporado en su artículo primero los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes para ser materia de investigación preliminar o jurisdiccional.