El criterio jurisprudencial de observancia obligatoria es el siguiente:
“Cuando se presentan como prueba del pago de la factura de la mercancía importada, transferencias bancarias con las que también se pagaron otras facturas, para que se pueda comprobar que dichas transferencias comprenden la cancelación de la factura comercial en controversia, es necesario que el administrado presente o detalle, en calidad de medio probatorio, todas las facturas mencionadas en las referidas transferencias, así como todos los medios probatorios relacionados a éstas”.
Para acceder al detalle de la Resolución, ingresar a este link: http://diariooficial.elperuano
El citado criterio tiene carácter vinculante para todos los vocales del Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2002-10 de 17 de setiembre de 2002.