Circular N° 013-06-BCPR
Se pone en conocimiento el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de abril.
El referido índice es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil (referido a que las partes pueden acordar el monto de una deuda contraída en moneda nacional se ajuste sobre la base de los índices de reajuste automático)