Circular N° 004-09-BCRP
Se ha aprobado el Índice de reajuste a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2009. Dicho índice no debe ser utilizado para:
- Calcular intereses, cualquiera fuera su clase.
- Determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.