Incorporan párrafos al Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2012/SUNAT que dicta normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bien

Res. N° 114-2014/SUNAT.-

El artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1103 citado decreto legislativo indica que el transporte o traslado de Insumos Químicos deberá ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca de acuerdo a lo señalado en él y deberá contar con la documentación que corresponda conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando la SUNAT facultada para verificar los documentos e Insumos Químicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes.

De esta forma, consideran las norma ante citada así como la Resolución Ministerial Nº 360-2012-MTC-02 con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 162-2012/SUNAT se dictaron normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalización utilizados en la minería ilegal.

Por lo cual, establecen conveniente contemplar en la referida norma algunas disposiciones relacionadas al supuesto de suspensión de la atención de los puestos de control obligatorios por razones de caso fortuito o fuerza mayor, incorporando como tercer, cuarto y quinto párrafos del artículo 4° (Presentación en el Puesto de Control Obligatorio) de la Resolución de Superintendencia Nº 162-2012/SUNAT.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación (24.04.14).

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